FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MINASSIAN JORGE HERNANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar un capital de $611.787,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. El Tribunal declaró perdido el derecho de la ejecutada por no oponer excepciones y ordenó el trance y remate, imponiendo las costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MINASSIAN JORGE HERNANDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por apremio provincial para cobrar capital de Pesos SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 70/100 ($611.787,70) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la presentación de la demanda hasta su efectivo pago; se menciona pago del "Bono ley 8480".
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la causa de trance y remate y se mande llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y de los intereses legales; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normativa citada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 70/100 ($611.787,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 15, 22, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Acuerdo SCBA (Provincia De Buenos Aires)
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