FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRECI TERENCIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por obligaciones impagas. El Tribunal ordenó seguir con la ejecución y condenó al pago del capital de $1.788.678,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y difiriendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GRECI TERENCIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución (apremio provincial) para el cobro de deuda fiscal, incluyendo capital y accesorios (intereses conforme art. 104 del Código Fiscal). Mención relativa al pago del Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al apremio: ordenar la continuación de la ejecución y el remate hasta que el demandado pague al Fisco la suma de Pesos UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.788.678,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; costas al vencido; regulación de honorarios diferida para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; téngase por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 90/100 ($1.788.678,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Res. 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Acs. 4013 (Scba)
- Acs. 4039/21 (Scba)
- LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
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