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Primera Instancia

DIAZ MYRIAM GRACIELA Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA Y OTRO/A S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

La actora reclamó indemnización por la muerte por electrocución de Reinaldo Daniel Díaz contra la Municipalidad de La Matanza y EDENOR S.A. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el art. 1078 del Código Civil (en la aplicación al caso) y condenó en forma solidaria a EDENOR S.A. y a la Municipalidad a abonar $37.416.400, distribuidos entre las dos actoras.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-8595-2014
Pretension indemnizatoria Electrocucion / alumbrado publico Responsabilidad del estado / falta de servicio Responsabilidad por cosa riesgosa (art. 1113 cc) Concausalidad Inconstitucionalidad art. 1078 cc Dano material (valor vida / perdida de chance) Dano moral y dano psiquico Legionacion de hermanos (legitimacion activa) Indemnizacion solidaria (se consignaron las normas y fallos citados en el fallo Priorizando las cita explicitas en los considerandos. si requiere que se complete el bloque con la referencia exacta y exhaustiva de cada norma o fallo citado en el texto Indiquelo y lo ampliare.)

¿Quién es el actor?

Myriam Graciela Díaz (por derecho propio) y en representación de su hija menor Rocío Natalí Arancibia.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Matanza y EDENOR S.A.; citada en garantía Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión indemnizatoria por la muerte por electrocución de Reinaldo Daniel Díaz ocurrida el 04/04/2012; rubros reclamados: valor vida / pérdida de chance (daño material), daño psicológico (tratamiento) y daño moral; monto total reclamado inicialmente $2.613.200 y demás actualizaciones.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil (vigente al momento del hecho) para permitir la legitimación de la hermana (Rocío) para reclamar daño moral; se rechazaron las excepciones de falta de legitimación (activa y pasiva) de EDENOR y del Municipio; se confirmó la responsabilidad concurrente (concausalidad) de EDENOR S.A. y de la Municipalidad de La Matanza, imponiendo condena solidaria por 50% cada uno; montos condenados por $37.416.400 ($20.996.000 a favor de Myriam Díaz y $16.420.400 a favor de Rocío Arancibia), con intereses y costas; extensión de condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo que corresponde declarar la Inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Velezano, por cuanto limita la legitimación activa para exigir el resarcimiento del daño moral a los herederos forzosos, debiendo hacerse extensivo al concepto amplio de familia. En este orden, la conclusión que este examen de constitucionalidad arroja consiste en la incompatibilidad del mismo con la Constitución Nacional. Atento una abierta colisión con la garantía de la igualdad que consagra su art. 16, al recibir un trato desigual entre familiares convivientes, como así también, el enfrentamiento se verifica en relación al art. 19 de la Carta Magna..." (considerando IV, tt.)

"Es por ello que la omisión en el cumplimiento de dicha obligación es la que genera la responsabilidad del municipio demandado... establecida la relación de causalidad existente entre la omisión del municipio accionado de mantener en condiciones de seguridad los objetos o cosas emplazados en la vía pública y la descarga eléctrica que sufriera el Sr. Díaz y que ocasionara su muerte, corresponde establecer la objetiva imputación de responsabilidad a la Municipalidad de La Matanza por el deficiente ejercicio del poder de policía en los deberes de conservación, cuidado y seguridad, en el caso, de las cosas emplazadas en el lugar por donde ocurrieron los hechos." (considerando VII)

"Es evidente que el siniestro que causó la electrocución y deceso de la persona que nos ocupa fue debido a la deficiencia en la puesta a tierra y falta de mantenimiento de las columnas, tanto de transporte de energía eléctrica de EDENOR, como de alumbrado público de la Municipalidad (...) Ambas columnas están solidariamente relacionadas y, por ende, ambas son causantes de la electrocución que provocaron el deceso del actor." (resumen de la pericia y considerando VIII)

"En razón de lo expuesto, tengo para mí que tanto Edenor S.A. como el Municipio de La Matanza. deberán responder en forma directa y solidaria por los daños ocasionados a la parte actora en un 50% (cincuenta por ciento) cada uno." (considerando IX)

¿Cómo votaron los jueces?

el fallo no contiene división de votos ni menciona disidencia; se tomó la resolución de modo unívoco en el bloque dispositivo final.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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