FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SIGNORE NESTOR JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando $82.044,00 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital más intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
SIGNORE NESTOR JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($82.044,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/11), y medidas de apremio (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; ordenar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone el capital reclamado ($82.044,00) más intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago; imponer las costas al vencido; diferir la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14967; tener constituido domicilio en los estrados del juzgado; registrar y notificar conforme art. 13 LAP y acordadas 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 0/100 ($82.044,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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