FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEFILIPPI LEONOR MARCELA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar tributos adeudados por $668.146,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que la demandada pague el capital reclamado e intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DEFILIPPI LEONOR MARCELA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 70/100 ($668.146,70) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medidas de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordena tramitar la causa en trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses desde la fecha de interposición; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios y se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 70/100 ($668.146,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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