FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ SALAS HORACIO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando el pago de $2.433.723,50 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, impuso las costas al vencido y difirió regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Perez Salas Horacio Ariel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de $2.433.723,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; medida de apremio (trance y remate). Se menciona pago del "Bono ley 8480".
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado pague íntegramente el capital reclamado ($2.433.723,50) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Notifíquese conforme art. 13 LAP y Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES CON 50/100 ($2.433.723,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406)."
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CÓDIGO FISCAL (t.o. según Res. 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 8.480 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley LAP (Ley de Apremio Provincial) (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Acordada 4013 (Scba)
- Acordada 4039 (Scba)
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