FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BRUNO FELIX S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.057.432 más intereses por incumplimiento de obligaciones fiscales. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó proceder al trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal e imponiendo las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Bruno Félix.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para cobrar un capital reclamado por Pesos 1.057.432,00 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, y medidas ejecutivas (trance y remate).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que el demandado pague íntegro el capital reclamado ($1.057.432,00) más intereses desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo. Se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 0/100 ($1.057.432,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
(Otros extractos señalados en el cuerpo: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.")
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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