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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DE LA FUENTE ADOLFO FABIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $734.476,90 más intereses. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y la ejecución hasta el pago total, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-39925-2023
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Perdida de derecho Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas Honorarios diferidos Fisco provincia de buenos aires Deudor constituido en estrados

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

DE LA FUENTE ADOLFO FABIAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal mediante apremio provincial por capital reclamado de Pesos 734.476,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente capital e intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 90/100 ($734.476,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

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