JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VILLALBA, EMILIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Emilío Ramón Villalba reclamó el reajuste y recálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de Posadas rechazó el recurso de la ANSES y confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial del beneficio N.º 15-0-9470271-0 y abonar las diferencias retroactivas, con costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES
Fuero
FEDERAL DE POSADAS
Jurisdicción
Federal · Misiones
Expediente
FPO 000770/2025/CA001
Reajustes Haber inicial Isbic Anses Recurso de apelacion Confirmacion Costas Prescripcion Cpccn Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Emilio Ramón Villalba.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber inicial del beneficio previsional N.º 15-0-9470271-0, con sus respectivas actualizaciones y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y se confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravios, disponiéndose que la ANSES practique la liquidación pertinente y abone las diferencias retroactivas resultantes, más intereses, con costas de la instancia a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta específicamente al índice ISBIC, aun cuando se encuentra acreditado que el beneficio fue adquirido el 01/02/2020, la procedencia del cuestionamiento formulado por la demandada exige conocer las remuneraciones efectivamente consideradas para la determinación del haber inicial y los períodos a los que aquellas corresponden, extremos que no han sido individualizados por la recurrente ni surgen de manera suficiente de las actuaciones."

"En tales condiciones, la ausencia de elementos que permitan verificar la concreta incidencia de la limitación temporal invocada por la demandada impide tener por demostrada la improcedencia de las pautas de actualización establecidas en la sentencia apelada."

"Por consiguiente, ante la insuficiencia de la crítica recursiva para desvirtuar los fundamentos del pronunciamiento de grado, corresponde desestimar los agravios y confirmar lo decidido en cuanto ha sido materia de apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Tyden y Cardozo adhirieron al voto del Dr. Boldú.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 40, 41, 46, 59, 356, 388, 265, 266, 68
  • Ley 27.423arts. 24, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/2025 (Csjn)

Fallos que cita

  • "Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ Reajustes Varios"
  • "Markwart, Anita Gerda c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes"Cam. Fed. de Posadas (Expte. FPO 3998/2022/CA1) · 23/12/2024

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