FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CABRERA SUM ADRIAN HEBER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio reclamando $1.573.403,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CABRERA SUM ADRIAN HEBER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON 50/100 ($1.573.403,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; medida de trance y remate/apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado pague el capital reclamado y los intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del Art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TRES CON 50/100 ($1.573.403,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(El tribunal registra además: "Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480." No hay votos ni disidencias consignados.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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