QUIÑONES, ROQUE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamó el actor la impugnación de la resolución de ANSES que fijó el haber jubilatorio y sus retroactivos. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, aplicó el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones desde marzo de 2009 y revocó la aplicación de la tasa activa, disponiendo la tasa pasiva para los intereses; costas de alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Roque Quiñones.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación judicial de resolución administrativa (expte. admin. 024-20-16451407-3-357-000002) que fijó el haber inicial de jubilación N° 140009584609, sus actualizaciones y retroactivos; solicitud de reajustes por movilidad, declaración de inconstitucionalidades de normas previsionales y liquidación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 122/129; aplicó las pautas de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones devengadas a partir del mensual marzo de 2009; revocó la decisión de primera instancia que había dispuesto la tasa activa sobre las acreencias y en su lugar dispuso aplicar la tasa pasiva; impuso las costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Sentado ello, corresponde confirmar lo decidido por el juez a quo en cuanto a que las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 inclusive deben ser ajustadas por el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).”
2) “En efecto, si bien corresponde confirmar lo decidido por el juez en cuanto dispuso la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 inclusive mediante el referido índice, sin embargo, respecto de aquellas remuneraciones que resulten computables en el promedio y cuyo devengamiento sea posterior a dicha fecha, corresponde aplicar las pautas previstas por el art. 3 de la Ley 27.426, no advirtiéndose en el sub examine razones que justifiquen su descalificación constitucional para el período posterior.”
3) “En consecuencia, resulta procedente en este punto el recurso deducido … por lo que debe revocarse lo dispuesto en el punto III -in fine- del Fallo y disponerse los intereses conforme la tasa pasiva.”
4) Sobre inconstitucionalidad del art. 3 DNU 157/2018: el voto remite a precedente de la CSJN (“MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES … sentencia de fecha 22/06/2023”) que declaró la inconstitucionalidad de dicho artículo y al principio de primacía de la ley (art. 36 Ley 27.423) respecto de decretos de necesidad y urgencia.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo voto en disidencia; los Dres. Boldú y Tyden adhirieron al voto del Dr. Cardozo. (La parte dispositiva final manda la solución mayoritaria).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
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