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Cámara de Apelaciones

LESCANO, MIRTA BEATRIZ Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ORDINARIO

Reclamo por incorporación de suplementos decretados en 1985 al haber de retiro y pensión y devolución de aportes previsionales. La Cámara Federal de Posadas revocó parcialmente la sentencia de primera instancia e incorporó las sumas del Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 al haber de pensión de Mirta Lescano, confirmó la incorporación para Rodríguez y Rojas, confirmó la tasa activa para intereses y dejó las costas de Alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE POSADAS
Jurisdicción
Federal · Misiones
Expediente
FPA 021003723/2011/CA001
Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Incorporacion al haber Pension Gratificacion Prescripcion Intereses (tasa activa bna) Dnu 679/97 Ley 19.349 art.94 Costas de alzada.

¿Quién es el actor?

Mirta Beatriz Lescano; Rodolfo Rodríguez; Tomás José Rojas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional Argentina; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incorporación al haber mensual (remunerativo y bonificable) del incremento establecido por el Decreto N° 1897/85 y la Resolución M.D. N° 500/85; declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 respecto del aporte previsional (reducción del 11% al 8%); devolución de diferencias de aporte; incorporación de suplementos creados por Decreto N° 1307/12; pago de diferencias retroactivas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para disponer la incorporación de las sumas previstas por el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 con carácter remunerativo y bonificable al haber de pensión de la actora Mirta Beatriz Lescano con diferencias retroactivas no prescriptas desde el 26/09/2006; confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la incorporación de esos mismos conceptos con carácter remunerativo y bonificable en los haberes de retiro de los actores Rodríguez y Rojas; confirmó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para el cálculo de intereses; confirmó lo demás de la sentencia de grado que no fue objeto de agravios; y condenó en costas de alzada a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a los antecedentes expuestos corresponde confirmar la incorporación a los haberes de retiro de los actores Sres. Rodolfo Rodríguez y Tomas José Rojas, de las sumas previstas por el Decreto N° 1897/85 y Resolución N° 500/85 en carácter remunerativo y bonificable."

"La CSJN confirmó que el préstamo previsto en el decreto de referencia se otorgó con carácter general, sin destino específico y que tales sumas constituyeron una gratificación comprendida en el concepto de haber o asignación (Fallo 312:787, Martínez, Marcelino Hilario v. Nación Argentina - Ministerio de Defensa) ... 'los préstamos especiales otorgados por el decreto 1897/85 fueron entregados a la totalidad del personal en actividad, sin que mediara solicitud individual del interesado' ... 'debe entenderse que las cantidades otorgadas significaron una gratificación que debe estar comprendida en el concepto “haber” o “asignación”'."

"La asignación del Dcto. 1897/85 reviste naturaleza de gratificación integrante del haber. Así, por imperio del art. 94 de la Ley N° 19.349, dicho concepto se proyecta al personal retirado y, consecuentemente, al haber de pensión derivada de la Sra. Lescano."

"En lo que respecta a esta queja cabe resaltar que la tasa cuya aplicación se solicita es notoriamente inferior a la otorgada por el juez de primera instancia, actuando en claro perjuicio de los intereses de los actores... en materia de seguridad social, rige el orden público y el principio de favorabilidad... considero confirmar la aplicación de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina que fijó el juez de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; los Dres. Boldú y Cardozo adhirieron al voto que motiva la decisión de la Cámara.

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