FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VIOLA VANESA ESTHER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por capital $867.350,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Viola Vanesa Esther.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal y procedencia de apremio y remate respecto del capital reclamado de Pesos 867.350,20, más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado ($867.350,20) más intereses; se impusieron las costas al vencido; se diferenció la regulación de honorarios para la oportunidad legal correspondiente; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado y se ordenó notificación conforme normativa indicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 20/100 ($867.350,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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