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Primera Instancia

HERRERA, JUAN BENJAMIN Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL Y CRJPPF s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 por aportes previsionales del personal de Gendarmería Nacional. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997, ordenó reducir el aporte al 8% y restitución del 3% descontado en exceso con interés activo del Banco Nación para los meses no prescriptos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ELDORADO - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE POSADAS
Jurisdicción
Federal · Misiones
Expediente
FPO 000487/2026
Decreto de necesidad y urgencia Dnu 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Devolucion retroactiva Prescripcion bienal Tasa activa banco nacion Accion declarativa Legitimacion pasiva.

¿Quién es el actor?

Raúl Oscar Waier (personal en actividad) y otros (Roberto H. Gutiérrez; Juan B. Herrera; Héctor H. Medeiro; Miguel E. Medeiro; Oscar Narciso; y Dionisio López).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJyP/PFA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% para personal de Gendarmería; pedido de cese de descuentos al 11% y reintegro de lo descontado con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda (parcialmente) declarando la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 respecto de los actores indicados; se ordenó que el aporte previsional se limite al 8%, se condenó a las demandadas a devolver la diferencia del 3% por los meses no prescriptos con la tasa activa publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada importe fue debido hasta su efectivo pago; se declaró prescriptos los créditos anteriores al 6/2/2024; se desestimó la demanda de Dionisio López por no acreditarse detracción en exceso; se impusieron las costas 90% Estado / 10% parte actora (salvo las de López).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) “...el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia –como las explicitadas por esta Corte en el citado precedente ‘Verrocchi’, publicado en Fallos: 322:1726- hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.., Considerando 10,”

2) “...en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente... ‘los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97...’ Considerando 12.”

¿Cómo votaron los jueces?

no registra voto dividido; la decisión sigue la doctrina de la CSJN en “Pino” y “Miranda” y se ajusta a precedentes citados.

Normas que cita

Fallos que cita

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