FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ URQUIZA CLAUDIO DANIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por capital adeudado de $802.244,70 con orden de trance y remate. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Urquiza Claudio Daniel y otro/a.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial por pago de capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($802.244,70) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la parte ejecutada abone íntegramente el capital reclamado más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; téngase al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; notifíquese según normas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 70/100 ($802.244,70) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25, 15, 22
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Acordada 4013 (Scba)
- Acordada 4039 (Scba)
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