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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARA Y CIA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial ejecutó a Lara y Cía. SRL por deuda tributaria y obtuvo orden de trance y remate por $3.642.616,90 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago, impuso las costas al vencido y difirió la regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-25294-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Deuda tributaria Intereses (art. 104 codigo fiscal) Ley 13.406 Ley 14.967 (honorarios) Costas al vencido Notificacion (acs. 4013 y 4039/21 scba) Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

LARA Y CIA SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS CON 90/100 ($3.642.616,90) más intereses según art. 104 del Código Fiscal (texto ordenado según Res. 39/11); tramita en apremio provincial (LM-25294-2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios conforme al art. 51 Ley 14967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y se ordenaron las notificaciones pertinentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS CON 90/100 ($3.642.616,90) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(Se consignan además constancias de diligencia positiva y mención al pago del Bono ley 8480 en el cuerpo del expediente.)

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