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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SGARBOSSA NAHUEL NICOLAS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando capital e intereses. El Tribunal ordenó proceder al trance y remate hasta obtener el pago de $1.353.624,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-33702-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Perdida del derecho (art. 7) Costas al vencido Domicilio en estrados Regulacion de honorarios (ley 14967)

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SGARBOSSA NAHUEL NICOLAS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzada (apremio provincial) para el cobro de capital reclamado de $1.353.624,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado de $1.353.624,50 y los intereses legales; imposición de costas al vencido; difiere la regulación de honorarios para oportunidad del artículo 51 de la Ley 14967; téngase por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado; notifíquese conforme normas indicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 50/100 ($1.353.624,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Normas que cita

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