FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAUDANA CESAR JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Caudana César Javier para ejecutar deuda fiscal por $4.236.737,40 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital y condenó en costas al vencido, disponiendo la diferimiento de regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CAUDANA CESAR JAVIER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos 4.236.737,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución en trámite de trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado ($4.236.737,40) y más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para oportunidad prevista en art. 51 Ley 14967; téngase constituido el domicilio del demandado en los estrados del juzgado; notifíquese en términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($4.236.737,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(No se consignan votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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