FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CARABAJAL ROBERTO DAVID S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar deuda por impuesto y costas. El Tribunal ordenó la traba y remate hasta el pago íntegro de $39.316,20 más intereses conforme art.104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CARABAJAL ROBERTO DAVID.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución en apremio provincial por el pago del capital reclamado de Pesos 39.316,20 y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución: ordenar la continuidad de la causa de trance y remate hasta el pago íntegro de $39.316,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; imponer las costas al vencido; diferir regulación de honorarios al momento previsto por el art. 51 de la Ley 14967; tener por constituido domicilio del demandado en los estrados del juzgado; registrarse y notificarse según normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 20/100 ($39.316,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(Otra mención procesal relevante:)
"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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