FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MEHLE FRANCISCO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para el cobro de $862.855,20 más intereses. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó el trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MEHLE FRANCISCO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (causa de trance y remate) por el pago del capital reclamado de Pesos 862.855,20 ($862.855,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; además se hace referencia al pago del Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta que el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado ($862.855,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 Ley 14967; téngase al demandado por constituido el domicilio en los estrados del juzgado y notifíquese según normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 20/100 ($862.855,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.)
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Normas que cita
- Ley 13406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Acuerdo 4013 (Scba)
- Acuerdo 4039/21 (Scba)
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