FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRASSO MARISA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial para cobrar $1.947.440,20 más intereses conforme al Código Fiscal. El Tribunal hizo lugar a la medida de trance y remate y ordenó proseguir la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GRASSO MARISA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($1.947.440,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, imponiendo las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 20/100 ($1.947.440,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
(El Tribunal funda la resolución en la pérdida del derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones en término, conforme arts. 7, 10, 25 y concordantes de la Ley 13.406, y aplica intereses según art. 104 del Código Fiscal.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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