FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AQUILINO MARIO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio reclamando $2.272.779,50 más intereses por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la continuación del trance y remate y mandó ejecutar hasta el pago íntegro del capital más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Aquilino Mario Daniel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos 2.272.779,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; además costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate y ejecutar hasta que el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado ($2.272.779,50) y los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; costas a cargo del vencido; difiérase la regulación de honorarios según Art. 51 Ley 14967; téngase al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; registre y notifique en los términos indicados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 50/100 ($2.272.779,50) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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