FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NOCITA PABLO LEONEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $1.361.774,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar al pedido, ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y las costas al vencido, y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
NOCITA PABLO LEONEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate/apremio provincial) por pago de capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.361.774,40) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; mención de pago del Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967; se tiene constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; notificaciones según art. 13 LAP y Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).-"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 : RESUELVO: I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 40/100 ($1.361.774,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).- II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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