FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GONCALVES CANDIDO LORENZO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $1.197.987,60 más intereses. El Tribunal ordenó trance y remate y mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GONCALVES CANDIDO LORENZO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.197.987,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; ejecución mediante trance y remate en apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución: ordenar trance y remate y continuar la ejecución hasta que el demandado abone íntegramente $1.197.987,60 más los intereses legales; imponer las costas al vencido; diferir regulación de honorarios; tener constituido domicilio en los estrados del juzgado; notificar conforme a normas indicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 60/100 ($1.197.987,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.-"
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25, 13
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- ACUERDO 4013 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
- ACUERDO 4039/21 SCBA (Provincia De Buenos Aires)
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