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Primera Instancia

MONROY, MARIA FERNANDA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. El Juzgado Federal de Paraná N°2 hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional e inaplicable, para el caso concreto, el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, ordenando la devolución de las retenciones y que se abstengan de futuras retenciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 1
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 011360/2026
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Devolucion de retenciones Tasa pasiva bcra Ley 20.628 Arca/afip Accion declarativa Haberes previsionales Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

MONROY MARIA FERNANDA (jubilada).

¿A quién se demanda?

ARCA (organismo recaudador/actor en liquidación de retenciones).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad destinada a obtener la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y correlativos de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, reglamentaciones y resoluciones conexas), el cese de la retención sobre su haber previsional y la devolución de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos a dicho impuesto; se ordenó que la demandada reintegre en 10 días las retenciones practicadas desde el acceso al beneficio jubilatorio más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN); se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de futuras retenciones; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.376.110,00 (22 UMA) para los letrados de la actora, a repartir 50% y 50%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, se encuentra acreditado en autos que la actora es titular de un beneficio previsional, el cual, en el marco de la Ley 20628 (texto ordenado conforme decreto 824/2019), Ley 27725 y Ley 27743 constituye una ganancia de la cuarta categoría (art. 82 inc. c), y, en consecuencia, sujeto al régimen de retención establecido en la Resolución 5531/2024 AFIP.

Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.

Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.

Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias... Disponer que la demandada reintegre a la accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto... más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”

Referencias jurisprudenciales usadas por el tribunal:

El Juzgado remite y aplica criterios de la CSJN (Fallos 332:1571; Fallos 297:500) sobre los límites del poder tributario y el control judicial cuando se afecta la Constitución y el derecho de propiedad, y en particular acata y sigue los argumentos expuestos en la causa “García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” (sentencia del 26-03-2019) al declarar inconstitucionalidad de preceptos de la ley 20.628 y sus modificaciones. No se registra disidencia en el texto.

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