FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VELIZ DARIO BENICIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $2.042.317,10 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trance y remate hasta el pago íntegro y condenó en costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
VELIZ DARIO BENICIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 10/100 ($2.042.317,10) y sus intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se menciona además pago del "Bono ley 8480".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose continuar el trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios al momento legal correspondiente; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones según normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 10/100 ($2.042.317,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(No hay votos de minoría consignados en el extracto aportado.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 15, 22, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Acuerdo SCBA (2021)art. SCBA
- LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
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