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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MALERBA GASTON RAFAEL S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $22.221,80 más intereses. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital e intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-34185-2014
Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Ley 13.406 Codigo fiscal art. 104 Perdida del derecho (art.7) Costas al vencido Honorarios diferidos Notificacion art.13 lap Fisco provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MALERBA GASTON RAFAEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por apremio provincial por capital reclamado de VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($22.221,80) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado abone íntegramente el capital y los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido domicilio en los estrados del Juzgado; notifíquese en los términos del art. 13 LAP y de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 ($22.221,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge voto en disidencia en el texto provisto.

Normas que cita

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