FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GAVILAN BLANCA ESTHER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial por un capital reclamado de $2.107.995,60. El Tribunal ordenó el trance y remate y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
GAVILAN BLANCA ESTHER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.107.995,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967; se tuvo al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100 ($2.107.995,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(El Tribunal funda la resolución en la falta de oposición de excepciones dentro del plazo legal y en lo solicitado por el actor, en aplicación de los arts. 7, 10 y 25 y concordantes de la Ley 13.406, y ordena la ejecución con aplicación del art. 104 del Código Fiscal para el cálculo de intereses.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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