FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAAVEDRA ANGEL MIGUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando $946.360,60 más intereses por mora. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago del capital reclamada y costas al vencido, y diferirió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Saavedra Angel Miguel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($946.360,60) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; ejecución mediante trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el demandado pague el capital reclamado ($946.360,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del Art. 51 de la Ley 14.967; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado y se ordenaron notificaciones conforme normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406)."
¿Qué se resolvió?
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON 60/100 ($946.360,60) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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