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Cámara de Apelaciones

BIANCHI, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas que condicionan el acceso a moratorias previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 000560/2025/CA001
Anses Moratoria previsional Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Evaluacion socioeconomica Ley 24.476 Ley 26.970 Ley 27.260 Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Bianchi (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de normas y reglamentaciones (art. 3 de la ley 26.970, art. 20 de la ley 27.260, resoluciones AFIP/ANSES previas y art. 3 del DNU 157/2018), y pedido de que ANSES permita acceso al régimen de regularización de deuda (moratoria) y reconocimiento de jubilación administrativa conforme ley 24.476.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se resolvió la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la letrada de la actora en 3 UMA ($324.015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tales argumentos no resultan suficientes para invalidar un régimen que, actualmente y sin perjuicio de los alcances que haya tenido años atrás, es de excepción y procura atender la situación de personas especialmente vulnerables."

"La deficiencia en la argumentación del acto administrativo no resulta una causal para declarar la inconstitucionalidad de una norma que no contraría de manera significativa, intolerable y elocuente nuestra Constitución Nacional."

"…la decisión del órgano jurisdiccional acerca de la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última 'ratio' a la que corresponde acudir. Entre los criterios orientadores de la interpretación constitucional, se ha sostenido: '…Los actos emanados de los órganos de poder se presumen válidos y constitucionales, lo que en nada obsta al control de su constitucionalidad, pero no ha de llegarse a la declaración de inconstitucionalidad sin antes realizar una esforzada interpretación para compatibilizar la norma o el acto presuntamente contrarios a la constitución con las disposiciones de ésta, porque la declaración de inconstitucionalidad configura, según la Corte, una última ‘ratio’ o un recurso extremo del orden jurídico, que ha de usarse con suma cautela' (cita doctrinal)."

Además, la Cámara siguió el precedente de la Corte Suprema en la causa "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS…" y por ello declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, aplicando el art. 36 de la ley 27.423 para resolver las costas.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; ambos jueces de Cámara adhieren al voto de la Dra. Aranguren.

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