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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPOLONGO EMILIANO CATRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial reclamando el pago de $1.862.115,00 más intereses por omisión de pago. El Tribunal ordenó la ejecución por trance y remate hasta cobrar íntegro el capital reclamado e intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-24552-2026
Apremio provincial Trance y remate Fisco provincial Ejecucion coactiva Intereses art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Bono ley 8480 Costas al vencido Regulacion de honorarios ley 14967 Domicilio judicial

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

CAPOLONGO EMILIANO CATRIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado por Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE CON 0/100 ($1.862.115,00) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, en el marco de apremio/procedimiento de trance y remate.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($1.862.115,00) más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios y se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Téngase presente lo manifestado respecto al pago del Bono ley 8480.

Y VISTOS: Estos autos caratulados 'FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPOLONGO EMILIANO CATRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL' venidos a despacho en condiciones de dictar sentencia.-

Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :

¿Qué se resolvió?

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO QUINCE CON 0/100 ($1.862.115,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Leyes que cita

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