FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLAISSE HORACIO ROLANDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (trance y remate) contra Claisse Horacio Rolando por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar íntegramente $816.078,00 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal e impuso costas al vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CLAISSE HORACIO ROLANDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal mediante procedimiento de trance y remate por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($816.078,00) más intereses. Se menciona además pago del Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el demandado pague íntegramente $816.078,00 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios para el momento previsto por el Art. 51 de la Ley 14.967; se tuvo por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado y se dispuso la notificación conforme art. 13 LAP y los acuerdos 4013 y 4039/21 del SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($816.078,00) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
(No se registran votos en disidencia ni otras alternativas en el texto aportado.)
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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