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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PILEO EZEQUIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal por pago de capital e intereses por $4.879.783,20. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses según el art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-34115-2026
Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Pago $4.879.783 20 Ley 13.406 Costas al vencido Regulacion de honorarios Art. 13 lap Acs. 4013 y 4039/21 scba

Quién demanda (Actor)

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

A quién se demanda (Demandado)

PILEO EZEQUIEL.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Ejecución provincial por pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($4.879.783,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la fecha de interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se menciona además el pago del Bono ley 8480 en la presentación.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se ordenó continuar con la causa de trance y remate y llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone al Fisco el capital reclamado ($4.879.783,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Se impusieron las costas al vencido. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14967 y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Notifíquese según art. 13 LAP y Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"RESUELVO:

I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($4.879.783,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-

II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

(No se registran votos disidentes ni otro pronunciamiento que altere el dispositivo; el bloque dispositivo final es el que antecede y prevalece.)

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