FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPINOZA VELAZQUEZ RENE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio por ejecución fiscal reclamando $1.183.900,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
ESPINOZA VELAZQUEZ RENE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal del capital reclamado por Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON 20/100 ($1.183.900,20) más intereses según art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11); se menciona pago de Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone el capital reclamado ($1.183.900,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al vencido. Se difirió la regulación de honorarios (Art. 51 Ley 14967). Se tiene por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Notifíquese según art. 13 LAP y Acs. 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CON 20/100 ($1.183.900,20) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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