JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAMUDIO HORACIO HECTOR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $891.841,40 más intereses. El Tribunal declaró perdido el derecho de la parte ejecutada por no oponer excepciones, mandó llevar adelante la ejecución y ordenó el pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-38226-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Perdida de derecho Ley 13.406 Codigo fiscal art. 104 Costas al vencido Honorarios diferidos Domicilio constituido Bono ley 8480 Acs. 4013/4039 scba

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

SAMUDIO HORACIO HECTOR.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por apremio provincial por el capital reclamado de Pesos 891.841,40 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; mención del pago del Bono ley 8480 en presentación.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución: se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague el capital reclamado ($891.841,40) más intereses legales; se imponen las costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios para lo previsto en el art. 51 de la Ley 14.967; se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado; registro y notificación en los términos indicados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"

"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100 ($891.841,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"

"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.