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Primera Instancia

SILVA JUAN GUALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando pronta resolución de expediente administrativo y otorgamiento de pensión. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado la resolución administrativa que concede la pensión, archivó la causa, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios por 5 Jus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA MATANZA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-20806-2026
Amparo por mora Pronto despacho Pension Cuestion abstracta Archivo Costas Honorarios Ley 14.967 Instituto de prevision social Resolucion administrativa

¿Quién es el actor?

Silva Juan Gualberto, DNI 11.726.991, representado por la Dra. Sofía Susana Lamothe (T°V F°226 CALM, CUIL 27-28996827-5).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora (pronto despacho) por la demora en dictar resolución administrativa sobre expediente de pensión (Expte. administrativo N° 021557-657591-0-24-000) y orden de inmediata entrega de la resolución definitiva con alta al pago del beneficio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado la resolución administrativa que concede la pensión (RESO-2026-24847-GDEBA-IPS de fecha 16/09/2026), dispuso el archivo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la apoderada en 5 Jus más aditamento legal e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"III.-) Atento lo expuesto y teniendo en consideración que de las actuaciones administrativas adjuntadas con la presentación de fecha 07/09/2026 se desprende que se ha dictado el correspondiente acto administrativo en el marco de las actuaciones administrativas EX-2026-28450126-GDEBA-SDPDIPS, ello conforme surge de la Resolución RESO-2026- 23450-GDEBA-IPS de fecha 02/09/2026 que se adjuntó copia, base de la presente acción, deviniendo entonces improcedente dictar decisión alguna respecto a la mora de la administración debiendo declararse abstracta la cuestión.

Así lo ha decidido el cimero Tribunal, donde fuera expresado que "si el agravio del accionante, al momento de iniciar la acción, estribaba en que no se le había conferido vista de las actuaciones administrativas en las que se investigaban hechos en los que podría verse involucrado, se torna abstracta la cuestión si, antes del dictado de la sentencia, el órgano administrativo le confirió la vista y aquél efectivamente la ejerció, ofreciendo pruebas" (SCBA, B 60912 S 27-12-2000; CARATULA: González Eliçabe, Ariel s/ Amparo )."

"Que en el sub lite, surge que las actuaciones administrativas acompañadas en fecha 24/09/2026 por el IPS surge que la Administración dictó la Resolución RESO-2026- 24847-GDEBA-IPS de fecha 16/09/2026, en la cual se resolvió acordar el beneficio de PENSION a Juan Gualberto SILVA ... liquidar el beneficio a partir del 23 de mayo de 2024 ... hasta el 22 de mayo de 2024, fecha en que se produce el fallecimiento de su esposa."

"En razón de lo expresado precedentemente, corresponde imponer las costas a la demanda en su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del C.C.A, texto según Ley Nº 14.967); por no cumplir en término con el art. 76 inc. 2 CCA, conforme lo que surge de la presentación recepcionada en autos con fecha 24/09/2026 , atento no haberse dictado el correspondiente acto administrativo en su debido tiempo."

Bloque dispositivo final (transcripción textual):

"RESUELVO:

1ero.-) Declarar la cuestión abstracta, disponiendo el archivo de las presentes actuaciones.

2do.-) Imponer las costas a la demandada (conf. art. 51 CCA).

3ro.-) Regular, teniendo en cuenta el mérito de la actuación profesional de la letrada solicitante y lo normado en el Art. 3 Ley Nº 15016, los honorarios de la Dra. Sofia Susana Lamothe, T°V F°226 CALM, CUIL 27-28996827-5, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en 5 (cinco) Jus.

Con más el aditamento legal e IVA si correspondiese. NOTIFIQUESE con la transcripción legal. (arts. 135 CPCC, 54 y 47 Ley 14967 conf. Ley 14.967 ; arg. art., 12 inc. a) Ley 6716).

4to.-) Regístrese y Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."

Normas que cita

Fallos que cita

  • González Eliçabe, Ariel s/ AmparoSCBA · 27/12/2000
  • Ortiz Basualdo, Fermín María José c/ Provincia de Buenos Aires- Dirección General de Rentas s/ Amparo por MoraSCBA · 13/04/2005
  • Sentencia Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo San Martín, causa Nº 3710/13 "Goggi Jorge Omar c/Ministerio de Justicia y Seguridad..."03/10/2013
  • causa N° LM-4733-2015 "Suarez Juan Antonio c/ Ministerio de Seguridad s/ amparo por mora"

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