FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASERA ESPINOZA SAMUEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio para cobrar $1.603.187,40 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta obtener el pago total, imponiendo las costas al vencido y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CASERA ESPINOZA SAMUEL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.603.187,40) más intereses según art. 104 del Código Fiscal; se menciona además pago del Bono ley 8480.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose continuar con las medidas de trance y remate hasta que el demandado abone íntegramente el capital y los intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. Se tuvo por constituido domicilio en los Estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme ley y acuerdos del SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 40/100 ($1.603.187,40) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-"
"II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 25
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Resolución 39/11 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley LAP (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Acordada 4013 (Scba)
- Acordada 4039 (Scba)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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