FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ JUAN IGNACIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando $1.388.791,80 más intereses. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución, condenó al pago del capital reclamado e intereses (art. 104 Código Fiscal) e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
DOMINGUEZ JUAN IGNACIO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal (trance y remate) por capital reclamado de $1.388.791,80 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; orden de llevar adelante la ejecución hasta el pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la ejecución; se ordena continuar el trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegro el capital reclamado ($1.388.791,80) y los intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas al vencido. Se difiere la regulación de honorarios al momento procesal previsto por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado. Notifíquese conforme art. 13 LAP y Acordadas 4013 y 4039/21 SCBA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Y CONSIDERANDO: No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :
¿Qué se resolvió?
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 80/100 ($1.388.791,80) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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