BERBEL HERNAN MAXIMILIANO C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Municipalidad de La Matanza solicitando pronta resolución de descargo por acta de infracción de tránsito. El Tribunal declaró la cuestión abstracta por haberse dictado el acto administrativo posterior al inicio de la acción y ordenó el archivo, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Hernán Maximiliano Berbel (DNI 27.858.195).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza (Juzgado de Faltas Municipal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora, solicitando orden de pronto despacho para que la administración resuelva el descargo presentado el 21/06/2026 respecto del Acta de Infracción de Tránsito N°02-150-00911490-4, por entender que la demora impide renovar la licencia de conducir y realizar trámites sobre el vehículo.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la cuestión abstracta y se dispuso el archivo del expediente; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del patrocinante de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.-) Atento lo expuesto y teniendo en consideración que de las actuaciones administrativas recepcionadas con fecha 09/09/2026 se desprende que se ha dictado el correspondiente acto administrativo en el marco del Acta de Infracción de Tránsito N°02-150-00911490-4 radicado ante el Juzgado de Faltas LA MATANZA, ello conforme surge de la comunicación de fecha 07/09/2026 dirigida al actor, base de la presente acción, deviniendo entonces improcedente dictar decisión alguna respecto a la mora de la administración debiendo declararse abstracta la cuestión.
Así lo ha decidido el cimero Tribunal, donde fuera expresado que "si el agravio del accionante, al momento de iniciar la acción, estribaba en que no se le había conferido vista de las actuaciones administrativas en las que se investigaban hechos en los que podría verse involucrado, se torna abstracta la cuestión si, antes del dictado de la sentencia, el órgano administrativo le confirió la vista y aquél efectivamente la ejerció, ofreciendo pruebas" (SCBA, B 60912 S 27-12-2000; CARATULA: González Eliçabe, Ariel s/ Amparo )."
"IV.-) Que respecto al régimen general de las costas del proceso que prevé la Ley N° 12.008 (t.o. según Ley n° 14.437) el mismo se encuentra regulado en el art. 51, que expresa: '1. El pago de las costas estará a cargo de la parte vencida en el proceso. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente del pago de las costas al vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad. 2. Cuando la parte vencida en el proceso fuere un agente público o quien hubiera reclamado un derecho previsional, en causas en materia de empleo público o previsional, las costas le serán impuestas sólo si hubiere litigado con notoria temeridad'.
Así, existiendo previsión expresa dentro de la Ley N° 12.008 sobre el régimen general de costas, y siendo la acción de amparo por mora un proceso especial dentro de la materia contenciosa administrativa sobre la cual el legislador no ha previsto una excepción al principio regulado en el art. 51 del C.C.A., no se advierten las razones que justifiquen apartarse de aquél régimen ... En razón de lo expresado precedentemente, corresponde imponer las costas a la demandada en su condición de vencida (art. 51 inc. 1 del C.C.A, texto según Ley nº 14.967); por no cumplir en término con el art. 76 inc. 2 CCA, conforme lo que surge de la presentación recepcionada en autos con fecha 09/09/2026, atento no haberse dictado el correspondiente acto administrativo en su debido tiempo."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 12.008 de Buenos AiresCódigo contencioso administrativo
- Ley 14.437 de Buenos AiresModifica el artículo 51 de la ley 12008, código contencioso administrativo
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