FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARRETO NOEMI AIDA S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial ejecutivo contra Barreto Noemí Aida por deuda fiscal. El Tribunal ordenó la ejecución, condenó al pago de $1.175.928,10 más intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda e impuso las costas al vencido.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
BARRETO NOEMI AIDA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por deuda fiscal por el capital de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 10/100 ($1.175.928,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($1.175.928,10) más intereses computados desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios al momento procesal previsto en el art. 51 de la Ley 14967; se tuvo al demandado por constituido en los estrados del Juzgado y se ordenó notificar conforme normas citadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte ejecutada, debidamente intimada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 7 Ley 13.406).- Por ello, de conformidad con lo solicitado, y lo dispuesto por los art. 7, 10, 25 y ccs de la Ley 13.406 :"
"RESUELVO:
I.- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada haga al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON 10/100 ($1.175.928,10) con mas los intereses conforme lo prescripto por el art. 104 del Código Fiscal (t.o. según Res. 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda en Receptoría General de Expedientes y hasta su efectivo pago. Imponiendo las costas al vencido (cfme art. 25 ley 13406).-
II.- Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el Art. 51 de la Ley 14967. (Art. 15 y 22 Ley 13.406). Téngase al demandado por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado REGISTRESE - NOTIFIQUESE.- en los términos del art. 13 LAP.- Notifíquese la presente providencia en los términos de los Acs. 4013 y 4039/21 SCBA."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 13.406 de Buenos AiresProcedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales por tributos, sus accesorios y sus multas de la…
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