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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BANCO INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

La Agencia de Recaudación promovió ejecución por vía de apremio por Ingresos Brutos del período 2017 por $72.122.949,89 contra Banco Industrial S.A. y responsables solidarios. El Tribunal rechazó la excepción de prescripción y el planteo de inconstitucionalidad del art. 159 del Código Fiscal, aplicando la normativa provincial (arts. 157, 159, 160 y 161) y considerando vigente la suspensión e interrupción invocadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
82570
Apremio Prescripcion tributaria Impuesto sobre los ingresos brutos Codigo fiscal (pba) art.159 Suspension Interrupcion Disposicion delegada n?10061/2023 Doctrina filcrosa Competencia normativa provincial Arba (se consignaron las normas y fallos mencionados en la sentencia. donde no figura ano o expediente en el texto Se dejo el campo correspondiente con -.)

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Sofía B. Petrone (Agencia de Recaudación).

¿A quién se demanda?

Banco Industrial S.A. y, en carácter de responsables solidarios, Andrés G. Prida; José C. de los Santos; Leonardo E. Dillenberger; Carlota E. Durst; Andrés P. Meta; Salvador Pristera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución por apremio por PESOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 89/100 ($72.122.949,89) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - período fiscal 2017 (enero-diciembre), intereses y multa por omisión, instrumentado en Título Ejecutivo Nº 1372060 (Expte. Adm. 2360-0164588-2018).

¿Qué se resolvió?

Rechazó la excepción de prescripción opuesta por los demandados y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 159 del Código Fiscal; impuso costas a la parte demandada y ordenó continuar la ejecución conforme a lo peticionado (incluyendo intereses desde la interposición de la demanda 07/04/2024).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 2532 estableció que: '.En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.'; y el art. 2560 dispuso que: '. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.'." (considerando 3.1)

"Sentado lo expuesto, y no existiendo razón para apartarme del criterio sostenido en los antecedentes citados -a los que corresponde remitirse en honor a la brevedad-, y toda vez que la obligación aquí reclamada, correspondiente al período fiscal 2017, se devengó en su totalidad bajo la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (art. 7, C.C.C.N.), sin que ello resulte controvertido por las partes, entiendo que corresponde estar a las disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -arts. 157, 159, 160 y 161- para determinar si, a la fecha de la Disposición Delegada N° 10061/2023 y a la fecha de inicio del presente apremio, se encontraban vigentes las facultades del Fisco actor..." (considerando 3.4)

"En el caso de autos, la deuda ejecutada corresponde a la contribuyente ... tributo de período fiscal anual ... cuya declaración jurada anual venció el día 29 de junio de 2018 ... por lo que resulta de aplicación la segunda parte del art. 159 del Código Fiscal, comenzando el término de prescripción a correr el 1° de enero de 2019, con vencimiento ordinario ... el 1° de enero de 2024." (considerando 4.2)

"Siendo ello así, ... dicha notificación se produjo en fecha anterior al vencimiento ordinario del plazo de prescripción -1° de enero de 2024-, a partir de ella se produjo la suspensión por el término de un año prevista en la norma citada, la que se extendió hasta el día 5 de diciembre de 2024." (considerando 4.3)

"el presente juicio de apremio fue iniciado ... el día 7 de abril de 2024, fecha que, resulta anterior al vencimiento del plazo de suspensión antes señalado -5 de diciembre de 2024-, por lo que la promoción del presente apremio interrumpió válidamente el curso de la prescripción, en los términos del art. 160 del Código Fiscal." (considerando 4.4)

"En consecuencia, no ha operado la prescripción de la acción del Fisco provincial ... por lo que debe rechazarse la excepción opuesta." (considerando 5)

¿Cómo votaron los jueces?

sentencia de primera instancia dictada por la Jueza María Fernanda Bisio; no surge voto dividido (decisión única y dispositivo al final).

Normas que cita

Fallos que cita

  • "Ullate, Alicia Inés"CSJN
  • "Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A."CSJN
  • Municipalidad de Morón c/ Grupo Concesionario del OesteSCBA · 03/03/2026
  • "Omint S.A. de Servicios"Cámara Contencioso Adm. La Plata
  • "AURELIA S.A.C.I.Y F."Cámara Contencioso Adm. La Plata
  • Inchauspe c/ Junta Nacional de CarnesCSJN · Fallos 199:483

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