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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIORITO FACTORING S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por cobro fiscal por capital de $3.884.111,80 contra Fiorito Factoring S.A. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95953
Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Fiorito factoring s.a. Interes articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida de derecho por falta de excepciones Ley 13.406 Decreto-ley 8.904/77 Notificacion electronica

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

FIORITO FACTORING S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE CON 80/100 ($3.884.111,80), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (16/4/2026) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por encontrarse anoticiado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado FIORITO FACTORING S.A. intimado de pago en el domicilio de calle AV SANTA FE 846 PISO:11° CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. - 1059 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)."

"Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado FIORITO FACTORING S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE CON 80/100 ($3.884.111,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -16/4/2026 - y hasta su efectivo pago.-"

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 20/4/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio DANGELIS@FEPBA.GOV.AR."

Normas que cita

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