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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ AMALIA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución fiscal contra Gómez Amalia Isabel por deuda tributaria por $768.478,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (05/08/2026) y declaró las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98414
Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses articulo 104 codigo fiscal Pago integro Costas a la vencida Constitucion de domicilio Ley 13.406 Decreto-ley 8.904/77 Notificacion electronica Actuaciones de apremio

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gómez Amalia Isabel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución forzada del capital reclamada por PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($768.478,30), con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (05/08/2026) hasta su efectivo pago; costas a la vencida; se constituye domicilio judicial del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido anoticiado del apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GOMEZ AMALIA ISABEL haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($768.478,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -5/8/2026 - y hasta su efectivo pago."

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/8/2026, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27101815353@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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