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Primera Instancia

MARRA GABRIELA CRISTINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES IPS S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora solicitando orden de pronto despacho sobre expediente previsional. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse impulsado y remitido el expediente administrativo, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la letrada patrocinante en 5 unidades JUS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
99052
Amparo por mora Pronto despacho Expediente administrativo Cuestion abstracta Costas en el orden causado Honorarios jus Instituto de prevision social Cierre de computos Art. 76 cca Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Marra Gabriela Cristina, con patrocinio de Dra. María Emilia Carrozza.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires - Instituto de Previsión Social (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora, solicitando orden de pronto despacho respecto del expediente administrativo N° 021557-713690-0-26-000, por trámite iniciado el 23/01/2026 para beneficio jubilatorio modalidad cierre de cómputos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión litigiosa (la administración impulsó el expediente y remitió actuaciones), se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios a favor de la Dra. Carrozza en cinco (5) unidades arancelarias JUS con más 10% de aporte legal e IVA cuando corresponda. No se regulan honorarios al letrado de la parte demandada (art. 18 Dec. Ley 7543/69).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Previo a todo análisis respecto de los hechos referidos al caso sub examine, resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA habilita al juzgado un limitado marco de cognición, el cual se circunscribe a determinar si existe mora en el accionar de la Administración, resultando -en consecuencia- improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. Consiguientemente, debe afirmarse que la ratio legis de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado."

"3. En virtud de lo expuesto, se colige que el objeto de la pretensión articulada se ha tornado abstracto. Al respecto, debe señalarse que la acción de Amparo por Mora prevista en el Título II Capítulo IV CCA constituye una facultad jurídica instituida por dicho plexo legal en cabeza de los particulares, consistente en acudir ante un órgano jurisdiccional solicitando la concreción de determinada consecuencia jurídica: el despacho de las actuaciones que se encuentran en mora. Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse expedido la Administración, no existe materia para resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando -así- abstracto el objeto del pleito."

"4. Que en materia de costas la Excelentísima Cámara de Apelaciones de La Plata ha sostenido en la causa 'Bigardt Jorge Omar C/ Instituto De Prevision Social De La Pcia. De Bs. As. S/ Amparo Por Mora' N° 48219: 'cabe recordar que el amparo por mora sólo tiene por finalidad remediar la omisión en el procedimiento administrativo, librando la orden de pronto despacho de las actuaciones, razón por la que carece de sentido la condena en costas si la diligencia, el acto o actuación, han sido cumplidos antes de emitirse la orden judicial dejando a esta última neutralizada (art. 76 in-c. 4, C.C.A.; cfr. criterio de este Tribunal en causa análoga n° 7869, "Hergott", sent. del 11-06-09). Es así que, cuando se conforma el objeto de la pretensión y se extingue la controversia, las costas deben distribuirse en el orden causado.'"

"5. En función del criterio adoptado por la Alzada en las causas N° 23.124 y 23.130 entre otras, por ello los honorarios profesionales de los letrados intervinientes se establecen en CINCO (5) JUS arancelarios (conf. art. 3 de la ley 15.016). Ello con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte e IVA en caso de corresponder (art. 12 inc. a] de la Ley 6716)."

Leyes que cita

  • Ley 15.016 de Buenos AiresModifica las leyes 9122, 13406 y 13928 (honorarios de los profesionales-ley de apremio-juicios-ley arancelaria)

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