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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRAMAJO HORACIO ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra GramaJo Horacio Antonio por deuda tributaria por $274.746,00. El Tribunal ordenó ejecutar la obligación y disponer medidas de remate hasta el íntegro pago, imponiendo las costas a la vencida y constituyendo domicilio procesal en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85097
Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Intereses (art. 104 codigo fiscal) Remate Costas a la vencida Constitucion de domicilio procesal Ley 13.406 Decreto-ley 8.904/77 Cpcc provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

GRAMAJO HORACIO ANTONIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda tributaria por el capital de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 0/100 ($274.746,00) con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/5/2024) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución (remate/apremio) hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados y notificación electrónica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Habiendo sido el demandado GRAMAJO HORACIO ANTONIO intimado de pago en el domicilio de calle BRASILIA 1252 GUERNICA - BUENOS AIRES - 1862 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).

Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado GRAMAJO HORACIO ANTONIO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 0/100 ($274.746,00). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -17/5/2024 - y hasta su efectivo pago.-

2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-

3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 21/5/2024, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 23225963509@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

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