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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: QUINODOZ, CRISTIAN GABRIEL s/CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866, 2º PARRAFO - CODIGO ADUANERO

Se juzgó a Cristian Gabriel Quinodoz por contrabando de importación de estupefacientes por lugar no habilitado, en grado de tentativa, por el transporte de 2.079,570 kg de marihuana. El Tribunal Oral Federal de Formosa lo condenó por unanimidad a nueve años de prisión de cumplimiento efectivo e impuso inhabilitaciones y costas, fundando la decisión en pericias telefónicas, pesajes y testimonios que probaron su coautoría y participación esencial en la maniobra.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE FORMOSA - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 003079/2024/TO01
Contrabando Marihuana Tentativa Zona de vigilancia especial Coautoria Pericia telefonica Pesaje 2.079 570 kg Inhabilitaciones Tribunal oral federal Decomiso vehiculo

¿Quién es el actor?

Fiscalía Federal N° 02 de Formosa (Dr. Luis Roberto Benítez y Dra. Laura Carolina Wolffradt).

¿A quién se demanda?

Cristian Gabriel Quinodoz (DNI 28.549.334).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Enjuiciamiento por contrabando de importación de estupefacientes por lugar no habilitado, agravado por destino a comercialización, en grado de tentativa (artículos 863, 864 inc. a, 866 2° párrafo, 871 y 872 Ley 22.415), por el ingreso y transporte de 2.079,570 kg de marihuana el 12-07-2024.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Quinodoz como coautor penalmente responsable del delito indicado y se le impuso pena de nueve (9) años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias previstas en art. 876 CA y art. 12 CP, costas; además se regularon honorarios de la defensora y se ordenó conservación de pruebas y entrega del vehículo a la Aduana.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo sustancial- se condenó a Cristian Gabriel Quinodoz como coautor penalmente responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización, en grado de tentativa -previsto y reprimido por los artículos 863, 864 inciso a), 866 segundo párrafo, 871 y 872 de la Ley 22.415, artículo 45 del Código Penal Argentino- a la pena de nueve (9) años de prisión e imponerle las siguientes sanciones accesorias: pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de tres (3) años para ejercer el comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad en la República Argentina; e inhabilitación absoluta por dieciocho (18) años para desempeñarse como funcionario o empleado público, de conformidad a lo establecido por el art. 876 incisos 'd', 'e', 'f' y 'h', Ley 22.415, en función de lo establecido por el art. 1026 del mismo código y con más las accesorias del art. 12, CP, con costas (art. 531, CPPN)."

"La pericia telefónica ... dio cuenta de conversaciones y coordinaciones respecto de la entrega, la ubicación compartida en territorio de Presidente Hayes (Paraguay) y llamadas en los horarios de la carga; ... El alijo había cruzado el río Pilcomayo y estaba en la ribera argentina, dentro de la zona de vigilancia especial ... Había sido cargado en el vehículo aportado por Quinodoz ... El tipo subjetivo. La figura es dolosa. El imputado conocía la naturaleza de la carga, su origen extranjero y la clandestinidad del lugar de ingreso, y quiso sustraerla del control aduanero."

"El hecho quedó en grado de tentativa (art. 871 CA). Hubo comienzo de ejecución desde que el alijo ingresó a la zona de vigilancia especial del río Pilcomayo, y no hubo consumación porque el cargamento fue interceptado antes de salir de ella, por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.

Leyes que cita

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