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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA por una deuda de $450.564,90 más intereses. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, decretó la imposición de costas a la vencida, diferimiento de la regulación de honorarios y constituyó domicilio procesal en los estrados por notificación válida al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
93506
Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Deuda $450.564 90 Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Constitucion de domicilio Notificacion electronica Ley 13.406 Cpcc Decreto?ley 8.904/77

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución provincial por capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($450.564,90) más intereses desde la interposición de la demanda (15/7/2025) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuidad hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida; constitución de domicilio en los estrados por notificación válida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CLUB DE CAMPO LA FEDERALA SA haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 90/100 ($450.564,90). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -15/7/2025 - y hasta su efectivo pago.-"

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-"

"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 18/7/2025, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 20202442022@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"

Observaciones procedimentales relevantes: Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones legítimas por vencimiento de plazo y por constar la intimación al domicilio consignado; la sentencia es de remate/ejecución provincial (SENTENCIA DE REMATE - SOLICITA 236001624007175126).

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