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Cámara de Apelaciones

FONTEINA CLAUDIO JUAN MANUEL EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR F.G.T. c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura integral de prestaciones médicas para un menor con discapacidad promovido contra la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la obra social y le impuso las costas de alzada por entender que la cobertura integral ordenada se ajusta a la normativa constitucional y de salud aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 000859/2021/CA001
Amparo Obra social Cobertura integral Discapacidad Salud Internacion domiciliaria Reintegro Menor Ley 16.986 Convenio sobre derechos de las personas con discapacidad

¿Quién es el actor?

Fonteina Claudio Juan Manuel, en representación de su hijo menor G.T. (también citado como G.F.T. / G.T.CF según constancias).

¿A quién se demanda?

Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (OSSPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) para obtener la cobertura integral de internación domiciliaria y el tratamiento médico indicado por la médica pediatra del menor, incluidos medicamentos, insumos, enseres, instrumentos y la derivación a centros de mayor complejidad; además, reclamo de reintegro por gastos por $177.469,34.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 11/08/2026; se impusieron las costas de alzada a la accionada, se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y se ordenó el registro, notificación y devolución de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Debe reiterarse que el derecho a la salud representa uno de los aspectos del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los tratados internacionales que así lo receptan (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional...)."

2) "En el presente caso la conveniencia de las prestaciones indicadas se encuentra suficientemente fundamentada por constancias médicas acompañadas destacando que al cuestionar el fallo, la recurrente no efectúa planteo alguno relacionado con la improcedencia de las prestaciones solicitadas o ausencia de negativa de su parte."

3) "De ordenarse desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del mismo." (texto del dispositivo en que se concluye por mayoría)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución final; la resolución fue adoptada por mayoría.

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