FONTEINA CLAUDIO JUAN MANUEL EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR F.G.T. c/ OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura integral de prestaciones médicas para un menor con discapacidad promovido contra la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de la obra social y le impuso las costas de alzada por entender que la cobertura integral ordenada se ajusta a la normativa constitucional y de salud aplicable.
¿Quién es el actor?
Fonteina Claudio Juan Manuel, en representación de su hijo menor G.T. (también citado como G.F.T. / G.T.CF según constancias).
¿A quién se demanda?
Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (OSSPF).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo (Ley 16.986) para obtener la cobertura integral de internación domiciliaria y el tratamiento médico indicado por la médica pediatra del menor, incluidos medicamentos, insumos, enseres, instrumentos y la derivación a centros de mayor complejidad; además, reclamo de reintegro por gastos por $177.469,34.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 11/08/2026; se impusieron las costas de alzada a la accionada, se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y se ordenó el registro, notificación y devolución de autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Debe reiterarse que el derecho a la salud representa uno de los aspectos del derecho a la vida, y su reconocimiento como prerrogativa personalísima posee expresa raigambre constitucional con la incorporación como Ley Suprema de los tratados internacionales que así lo receptan (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional...)."
2) "En el presente caso la conveniencia de las prestaciones indicadas se encuentra suficientemente fundamentada por constancias médicas acompañadas destacando que al cuestionar el fallo, la recurrente no efectúa planteo alguno relacionado con la improcedencia de las prestaciones solicitadas o ausencia de negativa de su parte."
3) "De ordenarse desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del mismo." (texto del dispositivo en que se concluye por mayoría)
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la resolución final; la resolución fue adoptada por mayoría.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc.22, 75 inc.23 · Constitucion nacional
- Ley 16.986art. 8 · Amparo
- Ley 24.091arts. 1, 2 · Justicia
- Ley 23.660art. 3 · Obras sociales
- Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
- Ley 27.044Jerarquia constitucional
- Acordada 10/2025 (Csjn)
- Acordada 12/2020 (Csjn)art. 2 y 3
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- L.A. (Ley de Aranceles)art. 2
Fallos que cita
- Fallos 244:384CSJN
- Fallos 237:69CSJN
- Fallos 237:142CSJN
- Fallos 323:3229CSJN
- Fallos 324:3569CSJN
- Fallos 320:1339CSJN
- Fallos 306:178CSJN
- Fallos 308:344CSJN
- Fallos 324:3988CSJN
- Fallos 329:4918CSJN
- Fallos 316:479CSJN
- Fallos 322:2701CSJN
- Fallos 324:122CSJN
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