TONZAR, JOSE ALBINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios de su haber jubilatorio contra ANSeS, solicitando redeterminación de haberes, integración de componentes (PBU), intereses y no retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, que ordenó el reajuste del haber según los criterios jurisprudenciales citados, dejó diferidos ciertos puntos para liquidación, declaró la improcedencia actual de retener Ganancias y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Tonzar, José Albino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber jubilatorio —redeterminación del haber inicial (incluidos aportes como autónomo), recálculo de la PBU, aplicación de pauta de movilidad frente a Ley 27.609, reconocimiento de intereses moratorios, y no retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos— y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y comunicó el acuerdo a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"IV.- A fin de resolver el presente, corresponde tener en cuenta que la fecha de adquisición del beneficio del actor es el 04/04/2016. En cuanto a la crítica respecto de la redeterminación del haber inicial de los aportes efectuados en carácter de autónomo, corresponde confirmar lo resuelto en orden a la actualización de los servicios -efectivamente aportados-, conforme las pautas de “Makler, Simón”, según la cual deben computarse todos los años y categorías sin límite de años. Dicho precedente ratificó lo decidido por la Cámara de la Seguridad Social (Sala II) el 20/05/2003, en cuanto al método adecuado para garantizar la movilidad y ajuste de los montos previsionales para adecuarlos a la manda de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales que han adquirido rango constitucional (art. 75 inciso 22)."
"V.- Respecto del agravio expuesto en cuanto no corresponde la actualización del componente PBU en virtud de la fecha de adquisición del beneficio, cabe destacar que este Tribunal entiende que conforme los lineamientos del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” (Fallos: 337:1277) -al que reiteradamente se acude en esta instancia- no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición como sostiene la apelante... En virtud de ello cabe ratificar lo dispuesto por el juez de la instancia anterior en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo “Elliff” (Fallos: 332:1914), ratificado por “Blanco” (Fallos: 341:1924), a los que reiteradamente acude este Tribunal, ordenando su actualización mediante el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y a partir de allí el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la Ley N° 26.417 (vigente a la fecha de adquisición del derecho al beneficio)."
"IX.- Ahora bien, en punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante... En virtud de ello y teniendo en consideración los fundamentos vertidos, y pese a que las circunstancias particulares de la parte accionante no han sido expuestas en el caso, lo cierto es que se trata de una persona jubilada, lo que torna evidente la situación de vulnerabilidad que la caracteriza por pertenecer al grupo de adultos mayores, como asimismo, resaltar el carácter alimentario de la prestación, por lo que claramente resultan de aplicación los principios que emanan del fallo del Alto Tribunal."
Sobre disidencias: no se registran votos en disidencia vinculantes; el acuerdo fue por mayoría y se confirma lo resuelto en la sección dispositiva transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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