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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUPECO S.A. S/APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra SUPECO S.A. por capital reclamado de $474.364,10. El Tribunal ordenó proceder a la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado, con intereses según el artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
28377
Ejecucion fiscal Apremio provincial Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio constituido Fisco provincia de buenos aires Supeco s.a. Sentencia de remate Codigo procesal civil y comercial Decreto-ley 8904/77

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

SUPECO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 ($474.364,10) más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto SUPECO S.A. haga íntegro pago del capital reclamado ($474.364,10), aplicándole intereses desde la interposición de la demanda (29/10/2013) conforme el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado por apercibimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado SUPECO S.A. haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 ($474.364,10). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -29/10/2013 - y hasta su efectivo pago."

"2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias)."

"3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 5/11/2013, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio COLOMBO@FEPBA.GOV.AR."

Fundamento procesal adicional (antecedente procesal incluido en el texto):

"Habiendo sido el demandado SUPECO S.A. intimado de pago en el domicilio de calle CALLE 60 783 LA PLATA, C.P. 1900 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.). Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO:"

No se consignan votos en disidencia.

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